Blogia
cardoseco

INFORMACION Y REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA EMPRESA EN HONDURAS

 

INFORMACION Y REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA EMPRESA EN HONDURAS

La incorporación de una compañía en Honduras puede ser realizada en seis maneras:
1. Comerciante Individual
2. Sociedad Colectiva
3. Sociedad en Comandita Simple
4. Sociedad de Responsabilidad Limitada
5. Sociedad Anónima
6. Sociedad en Comandita por Acciones.

1.- COMERCIANTE INDIVIDUAL
Un comerciante Individual es dueño de todo el capital invertido en las operaciones, y se responsabiliza ilimitadamente por el negocio. Para poder establecer su negocio, el propietario deberá simplemente cumplir con los requerimientos de su inscripción listados bajo el titulo de "Registros Mercantiles".

2.- SOCIEDAD COLECTIVA
La Sociedad Colectiva es una compañía que se dedica al comercio bajo una razón social, en la cual todos los participantes responden de forma solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por todas las obligaciones contraídas por la empresa. La razón social está formada por el nombre de una o más de los participantes, y va acompañada de las palabras y compañía agregado si es necesario. Cualquier persona cuyo nombre aparezca en la razón social está sujeto a responder conjuntamente por la empresa.

La administración es confiada a uno o más administradores, quienes pueden o no ser socios. Las decisiones son tomadas por la mayoría de votos de los administradores; el nombramiento y despido de administradores se hace considerando la mayoría de votos de los socios, no obstante un administrador que es a la vez socio puede ser despedido solamente por el Consejo si ha cometido fraude o actuado con negligencia e incapacidad.

3.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Esta forma de compañía está compuesta por uno o más socios generales (comanditos) que tienen que responder conjunta e ilimitadamente de las obligaciones de la empresa y uno o más socios limitados (comanditarios) quienes son responsables solamente por el importe de sus aportaciones.

Los socios limitados pueden no realizar actos de administración, excepto como mera supervisión, tampoco tienen voto en los acuerdos que pudieran significar una intervención en los asuntos de la compañía. En otros aspectos el socio limitado o en comandita simple es similar al socio de la Sociedad Colectiva.

4.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se coloca después de "compañía privada" en inglés. Puede usar una razón social u otra denominación y sus socios son responsables solamente por el valor de sus aportaciones. El número de socios esta limitado a veinticinco.

El capital debe ser suscrito completamente al momento de su organización y debe ser un mínimo de cinco mil lempiras que puede estar dividida en partes iguales pero multiplicativos de cien lempiras.

Se pueden requerir aportaciones suplementarias para establecer un Fondo de Reserva, dándole a esta forma de compañía una gran flexibilidad. Su administración es confiada a uno o más socios o particulares. La toma de decisiones es hecha por mayoría de votos.

5.- SOCIEDAD ANONIMA
La ley que regula la organización de una Sociedad Anónima requiere que haya un mínimo de cinco socios y que cada uno de ellos suscriba al menos una parte; que el capital suscrito no sea menor de veinticinco mil lempiras, que al menos 25% del valor de cada parte; sea exhibido en efectivo; que el valor total de cualquier parte pagadera entera o parcialmente y en propiedad debe ser exhibido. Una Sociedad Anónima puede estar organizada de dos formas: por fundación simultánea mediante la comparecencia ante un Notario Público de las partes interesadas para que sea redactado el instrumento de organización, o por suscripción pública.

La organización de una Sociedad Anónima incluye los accionistas, la Asamblea General y el administrador. La Asamblea General es la autoridad suprema de la Sociedad Anónima y posee todos los poderes que la Ley o reglamentos no confiere a ningún otro órgano de la sociedad, incluyendo la discusión, modificación y aprobación del Balance General, la contratación y despido de Administradores y auditores, y la determinación de la compensación para administradores y auditores.

La administración es realizada por un administrador o una Junta Directiva, la supervisión de la sociedad es confiada a uno o más auditores (Comisarios).

6.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
La Sociedad en Comandita por Acciones Anónima está compuesta por uno o más socios que responden conjunta e ilimitadamente por las obligaciones de la empresa y por uno o más socios limitados que son responsables solamente por el monto de sus aportaciones.

Este tipo de empresa está dirigida por las disposiciones aplicables a las Sociedades Anónimas. El capital está dividido en acciones y al menos una décima parte de éstas debe ser suscrito por los socios generales, los cuales no podrán transferir sus acciones sin el consentimiento unánime de todos los socios de su clase y el consentimiento de la mayoría de los socios limitados.

REGISTROS COMERCIALES
De acuerdo al Código de Comercio, cada comerciante debe ser registrado en la correspondiente Cámara de Comercio, anunciando el inicio de sus actividades profesionales y la apertura de una oficina o establecimiento a través de circulares dirigidas a los comerciantes de su domicilio. La publicación en dos periódicos locales puede constituir tal notificación.

Todos los comerciantes deben ser igualmente registrados en el Registro Público de Comercio. Un registro es mantenido en cada cabecera departamental.

El registro de un comerciante individual incluye; su nombre completo, edad, nacionalidad, estado civil y domicilio. El registro para una empresa incluye razón social o denominación, duración, nacionalidad, propósito, capital y otros datos requeridos de acuerdo al tipo de empresa a que se refiera. Para establecimientos comerciales, el registro incluye el nombre comercial, si hay alguno, el giro del negocio, su ubicación y el nombre del propietario.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA COMPAÑÍA EN HONDURAS (INCORPORACIONES MAS COMUNES)
Para constituirse como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, es requerido por ley que el capital inicial de la empresa no sea menor de cinco mil lempiras (Lps.5,000.00) y por lo menos dos socios todo el tiempo (El costo estimado es de alrededor US$ 650.00 - US$ 900 el cual incluye los gastos del abogado)

Para constituirse como SOCIEDAD ANÓNIMA es requerido por ley que el capital inicial de la compañía no sea menor de veinticinco mil lempiras (Lps. 25,000.00) y por lo menos debe tener cinco socios todo el tiempo (El costo estimado es de alrededor US$ 800.00 - US$1,200.00 incluyendo el costo del abogado)

Los principales requerimientos y documentos para proceder con la incorporación legal son los siguientes:

* Fotocopia de la página del pasaporte, que contiene la fotografía y número de pasaporte.
* Certificado de depósito en un banco local (requerimiento mínimo)
* Sociedad de Responsabilidad Limitada: 5,000.00 Lempiras
" Sociedad Anónima: 25,000.00 Lempiras o el 25% del capital.

Una vez la empresa está constituida, la compañía deberá registrarse con las siguientes instituciones:

1. Dirección General de Tributación, para obtener el Registro Tributario Nacional (R.T.N.), el cual deberá ser colocado en varios documentos tales como: facturas, contratos y declaraciones del Impuesto Sobre La Renta.

2. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).

3. Instituto Hondureño de Seguridad Social ( IHSS).

REQUERIMIENTOS IMPORTANTES PARA OPERAR UN NEGOCIO EN HONDURAS

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN AL IMPACTO AMBIENTAL (SINEIA) A TRAVES DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.

Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que permita prevenir los posibles efectos negativos.

OBLIGACIONES LABORALES

PROVISIONES GENERALES
El Código de Trabajo de Honduras es aplicado a todas las empresas, independientemente si éstas están localizadas dentro de una Zona Libre o un Parque Industrial.

El Contrato de Trabajo y las obligaciones legales subsecuentes son asumidas al inicio de una relación de trabajo, aún cuando solamente se establezca un acuerdo verbal.

El uso de personal o mano de obra no-hondureña es permitida. Deben ser hondureños no menor del 90% del total de la fuerza laboral y por lo menos un 85% del total de los salarios pagados por planilla, deben ser pagados a personal hondureño. Sin embargo, El Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede autorizar una alteración de estos porcentajes para reducir la participación de personal extranjero o para incrementarlo por más de un 10%, si la situación es requerida y lo amerita.
TURNOS DE TRABAJO
El código de trabajo ha asignado 3 turnos de trabajo:
1. Turno Diario: de 5:00 a.m. a 7:00 p.m.
2. Turno Nocturno: de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
3. Turno Mixto, el cual cubre parte del turno diario y parte del turno nocturno. Si más de 3 horas caen en el período nocturno, el turno completo es considerado como turno nocturno.

HORARIOS DE TRABAJO
Turno Diario* Turno Mixto Turno Nocturno
8 horas/diarias 7 horas/diarias 6 horas/diarias
44 horas/semana 42 horas/semana 36 horas/semana

*En el Turno Diario los empleados trabajan 5 1/2 días, pero el empleador debe pagarles por 6 días completos (48 horas/semana). Trabajadores sujetos a otros turnos de trabajo, son remunerados por la cantidad exacta de horas trabajadas.

TIEMPO U HORAS EXTRAS
a) 25% extra del salario del turno diario, si el trabajo es realizado durante horas del día.
b) 50% extra del salario del turno diario, si el tiempo u horas extras son realizadas durante la noche.
c) 75% extra del salario del turno nocturno cuando el tiempo u horas extras son una extension del turno regular nocturno.
Las horas laborables normales de trabajo más las horas extras, en un día, no deben exceder 12 horas, excepto en circunstancias extremas (de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo)

FERIADOS
Son 11 feriados pagados al año, aún cuando éstos caen en Domingo:
Enero 1 Abril 14
Mayo 1 Septiembre 15
Octubre 3 Octubre 12
Octubre 21 Diciembre 25
Jueves, Viernes y Sábado anteriores al Domingo de Pascua durante la Semana Santa.

VACACIONES
10 días consecutivos hábiles (laborables) por el primer año de labores.
12 días consecutivos hábiles (laborables), por el segundo año de labores.
15 días consecutivos hábiles (laborables), por el tercer año de labores, y
20 días consecutivos hábiles (laborables), por el cuarto año de labores y años siguientes.

SABADOS POR LA TARDE
Si
un empleado trabaja 44 horas a la semana, que es la cantidad de horas requeridas por ley para el turno diario (8 horas de Lunes a Viernes, más 4 horas del Sábado), entonces el trabajador está en su derecho de ser remunerado por las 4 horas restantes del Sábado.

BONO POR ASISTENCIA

A un trabajador le corresponde un día completo remunerado por cada 6 días de trabajo.

AGUINALDO (BONO DE NAVIDAD)
Este es un mes de salario adicional que el empleador debe pagar al empleado, si él/ella han trabajado los 12 meses del año. El empleado recibe este beneficio en forma proporcional, si él/ella han trabajado menos del tiempo indicado. Este bono es pagadero en el mes de Diciembre.

14vo MES DE SALARIO
Este es un mes de salario adicional o proporcional al tiempo laborado, pagadero en el mes de Junio de cada año.

BONO EDUCATIVO
Por ley, un trabajador, cuyo salario devengado es equivalente a dos salarios mínimos, está autorizado a recibir un Bono Educativo por Familia de Lps.500.00 (efectivo a partir de 1997). Este bono debe ser cancelado durante las primeras evaluaciones trimestrales de los estudiantes, como compensación para los padres con hijos en edad pre-escolar, primaria y secundaria. Esta cantidad de Lps.500.00 debe ser incrementada en la misma proporción del incremento al salario mínimo. Si un empleado ha trabajado menos de 12 meses, a él/ella se le otorgan este beneficio proporcionalmente al tiempo laborado.

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
Empleadores contribuyen al INFOP con un 1% de la planilla total de la compañía. El gobierno también contribuye al INFOP con un 0.5% de la planilla.

SEGURO SOCIAL
El Gobierno de Honduras tiene un sistema de salud llamado Seguro Social. De acuerdo a la nueva Ley del Seguro Social, este cubre enfermedades y maternidad, invalidez, vejez y muerte

Entre los servicios ofrecidos por el Instituto Hondureno de Seguridad Social estan:

Enfermedad, accidentes no profesionales y maternidad Accidentes de Trabajo y enfermedad professional Vejez e invalidez Muerte Subsidio de familias, viudez y orfandad.

La contribución de los empleadores al Seguro Social es igual al 7% de la planilla total de la compañía (considerando un techo de Lps.2,400.00 de cada salario mensual del empleado).
Los empleados y el Gobierno también contribuyen al Sistema del Seguro Social (3.5% cada uno)

BENEFICIOS ESPECIALES
Maternidad: El empleador debe proporcionar 42 días antes y 42 días después del nacimiento del bebe y una hora diaria (por lactancia) por 6 meses.
Enfermedad: El empleado se le permitirá gozar de incapacidad para laborar de auerdo a las indicaciones del médico que lo atienda.

PERIODO DE PRUEBA
El período inicial de cualquier contrato de trabajo, debe ser un período de prueba, el cual no debe exceder de 60 días. Su propósito es habilitar al empleador para evaluar la disposición del trabajador, y para el empleado, evaluar las condiciones del empleo. El trabajador debe ser remunerado por el período de prueba.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes, puede dar por terminado el contrato, si él/ella así lo decide, con o sin causa justificada, y sin incurrir en ninguna responsabilidad. Los trabajadores que se encuentren laborando en el período de prueba, están autorizados a recibir todos los beneficios, exceptuando el preaviso y el pago por prestaciones.

PREAVISO
Cuando un contrato es efectuado por un período indefinido de tiempo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, notificando por medio de un preaviso a la otra parte. Un trabajador que haya recibido un preaviso, se le permitirá ausentarse por un día a la semana con derecho a remuneración, con el propósito de que pueda buscar otra fuente de empleo.
El período para presentar notificación de preaviso se debe realizar de la siguiente forma:

(a) 24 horas, cuando el trabajador ha estado laborando ininterrumpidamente por menos de tres meses;
(b) una semana, cuando el trabajador ha ofrecido sus servicios de tres a seis meses;
dos semanas, cuando el empleado ha laborado entre seis meses y un año; un mes, cuando el empleado ha trabajado entre uno y dos años; y
(e) dos meses, cuando el trabajador ha proporcionado sus servicios por más de dos años.
Dicha notificación puede ser dejada sin efecto de pago por cualquiera de las partes, así:

Trabajador a empleador = mitad del salario del trabajador por el período de preaviso;
Empleador al trabajador = el total del salario del trabajador por el período de preaviso.

PAGO DE PRESTACIONES
Cuando un contrato de trabajo efectuado por un período indefinido de tiempo es terminado, debido a despido injustificado o por cualquier razón más allá de la voluntad del trabajador, el empleador debe pagar al trabajador una indemnización, aproximadamente igual a un mes de salario por cada año de servicio prestado, con un máximo de 15 años. Las prestaciones son calculadas basándose en el salario promedio de los últimos seis meses. Si un empleado es despedido sin advertencia previa, el empleador está en la obligación de pagarle hasta dos meses de salario adicional, dependiendo del tiempo que el trabajador haya laborado en la empresa.

ANTIGUEDAD DEL TRABAJADOR PAGO DE PRESTACIONES
Menos de 2 meses Nada
2 a 3 meses 1 día de salario
3 a 6 meses 10 días de salario
6 a 12 meses 20 días de salario
1 año 1 mes de salario
2 años 2 meses de salario
3 años 3 meses de salario
4 años 4 meses de salario
hasta y más de 15 años 15 meses de salario.

TERMINO DE UN CONTRATO
Los siguientes actos constitutyen justificaciones válidas para dar por terminado un contrato por un empleador, sin ninguna responsabiliad de su parte:
- Actos violentos, mal comportamiento o insubordinación del trabajador durante sus horas laborables, contra su empleador, miembros de la familia del empleador, personal administrativo o de sus propios compañeros de trabajo.
- Todo daño mal intencionado al edificio, maquinaria, materia prima y todo daño a objetos relacionados al trabajo causados por el empleado, que puede peligrar la seguridad de otros empleados y al personal de la empresa.
- Actos inmorales en el lugar de trabajo.Revelación de secretos técnicos y comerciales de la compañía.
- Trabajadores sentenciados por el sistema judicial por un acto criminal.
- Ausencia injustificada por dos días consecutivos o tres o más días no consecutivos durante un mes.
- Si un empleado renuncia a su empleo por razones personales, el empleado no tendrá derecho a prestaciones laborales.

Un empleado puede terminar su contrato de trabajo por las siguientes razones y se le reconocerán su pago por prestaciones laborales:

- Falta de cumplimiento por parte del empleador, a los terminos del contrato.Esta razón no es válida después de 30 días de trabajo.
- Actos violentos, malos tratos o tratamiento peligroso del empleador contra el trabajador o miembros de su familia, dentro o fuera del lugar del trabajo.
- Condiciones de trabajo deficientes que podrían poner en peligro la salud del trabajador.
- Daño a las herramientas del trabajador por el empleador o su representante.

Información obtenida en www.hondurascompite.com

 

1 comentario

cara de ass -

very good